Avisos Legales
Este "Código de Buena Conducta para Prevenir y Combatir el Acoso Laboral", que incorpora principios del "Código de Conducta de Ética Empresarial" de la empresa, tiene como objetivo establecer un conjunto de principios y valores en materia de prevención y lucha contra el acoso laboral para todos los trabajadores de la empresa, incluidos los órganos de gobierno y directivos, cumpliendo con la Ley 73/2017, de 16 de agosto.
Este Código se aplica a todos los empleados de Timestamp Group, incluyendo a todos los trabajadores, miembros de órganos de gobierno y titulares de cargos de dirección y gerencia.
Se entiende por acoso cualquier comportamiento no deseado, especialmente si equivale a discriminación, en el acceso al empleo, trabajo o formación profesional, con el propósito o efecto de molestar, avergonzar, afectar la dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante o desestabilizador. Incluye el acoso sexual, definido como conducta no deseada de naturaleza sexual, ya sea verbal, no verbal o física.
En el entorno de trabajo, los trabajadores deben abstenerse de cualquier acto que pueda interpretarse como acoso, según la definición anterior.
Las empresas del Grupo Timestamp no tolerarán ninguna forma de acoso laboral por parte de sus empleados. Cualquier acto de acoso será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse.
Todos los empleados de Timestamp Group están obligados a comunicar cualquier violación de los principios y deberes establecidos en este Código.
Este Código entra en vigor inmediatamente y será divulgado a todos los empleados de la empresa.
Lisboa, 29 de septiembre de 2017