Avisos Legales

Código de buena conducta para prevenir y combatir el acoso en el lugar de trabajo

Código de Buena Conducta para Prevenir y Combatir el Acoso Laboral

Este "Código de Buena Conducta para Prevenir y Combatir el Acoso Laboral", que incorpora principios del "Código de Conducta de Ética Empresarial" de la empresa, tiene como objetivo establecer un conjunto de principios y valores en materia de prevención y lucha contra el acoso laboral para todos los trabajadores de la empresa, incluidos los órganos de gobierno y directivos, cumpliendo con la Ley 73/2017, de 16 de agosto.

1. Aplicabilidad

Este Código se aplica a todos los empleados de Timestamp Group, incluyendo a todos los trabajadores, miembros de órganos de gobierno y titulares de cargos de dirección y gerencia.

2. Concepto

Se entiende por acoso cualquier comportamiento no deseado, especialmente si equivale a discriminación, en el acceso al empleo, trabajo o formación profesional, con el propósito o efecto de molestar, avergonzar, afectar la dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante o desestabilizador. Incluye el acoso sexual, definido como conducta no deseada de naturaleza sexual, ya sea verbal, no verbal o física.

3. Abstención de comportamiento

En el entorno de trabajo, los trabajadores deben abstenerse de cualquier acto que pueda interpretarse como acoso, según la definición anterior.

4. Prevención y lucha contra el acoso en el trabajo

Las empresas del Grupo Timestamp no tolerarán ninguna forma de acoso laboral por parte de sus empleados. Cualquier acto de acoso será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse.

5. Mecanismos y procedimientos contra el acoso dentro de la empresa

  1. Cualquier empleado que tenga conocimiento o sea objeto de acoso debe comunicarlo al Comité de Ética a través del correo electrónico c.etica@timestamp.pt.
  2. Las denuncias deben ser tratadas con la máxima confidencialidad por el denunciante y el Comité de Ética.
  3. Al recibir una denuncia, el Comité de Ética informará inmediatamente a los órganos con competencias disciplinarias para iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente.
  4. Si el denunciado es un miembro del Comité de Ética o del órgano con competencias disciplinarias, el Comité de Ética debe tomar medidas para iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente.

6. Garantías

  1. El denunciante y los testigos no podrán ser sancionados disciplinariamente, a menos que actúen con dolo, hasta que se dicte una decisión definitiva.
  2. El atentado contra la integridad física o moral, la libertad, el honor o la dignidad del trabajador, incluido el acoso denunciado, constituye causa justa de extinción del contrato de trabajo a iniciativa del trabajador.
  3. Hasta un año después de la denuncia, cualquier sanción disciplinaria se presume abusiva.
  4. En caso de falta de solución interna, la Autoridad de las Condiciones Laborales facilita una dirección de correo electrónico para denuncias de acoso.

7. Deber de comunicación

Todos los empleados de Timestamp Group están obligados a comunicar cualquier violación de los principios y deberes establecidos en este Código.

8. Entrada en vigor

Este Código entra en vigor inmediatamente y será divulgado a todos los empleados de la empresa.

Lisboa, 29 de septiembre de 2017